

En el caso de Colombia la normatividad es insuficiente. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales afirma en su artículo 2 que todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos. Las penas a todos estos delitos que atentan contra los animales han sido contempladas dentro de nuestra legislación (Ley 84 de 1989). La crueldad con los animales se castiga, según nuestro ordenamiento jurídico, con multas y hasta con la privación de la libertad. 

Los protectores de todo el pais propician con los legisladores aumentar la penalización e incrementar el monto de las multas. En su larga experiencia de trabajo por los animales la entidad puede mostrar logros importantes dentro del ámbito local a saber: Haber contribuido a la conformación de un cuerpo consultivo con representación de autoridades públicas y representantes de entidades privadas para tratar los temas referentes al mejoramiento de las condiciones de los animales. Año 1989 hasta la fecha
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